Empresas

Pymes:

Nuestra dinámica de trabajo se basa en presentar un proyecto previo, tras la correspondiente obtención de datos fundamentales para ello. Si existe interés por parte de la Empresa, será esencial visitarla y aumentar la información previa con el fin de hacer el estudio comparativo y presentarlo para su aceptación.

 

Coberturas responsabilidad civil:

  • Responsabilidad Civil Explotación. Derivada de los actos u omisiones no dolosos de la actividad declarada en póliza, que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas, conforme a lo establecido en el Derecho Privado.
  • Responsabilidad Civil Profesional. Derivada de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal técnico y sanitario titulado al servicio de la Empresa asegurada.
  • Responsabilidad Civil Patronal. Que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga a su cargo, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
  • Responsabilidad Civil de Productos / Post-trabajos. Que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los productos, trabajos entregados y/o realizados a terceros, así como por los servicios prestados por el Asegurado, también lo que surja con posterioridad al trabajo realizado.
  • Responsabilidad Civil Locativa. Frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de alquiler, siempre que los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.
  • Responsabilidad Civil Cruzada / Subsidiaria de Subcontratista. Frente a los asalariados de los contratistas y/o subcontratistas del mismo, siempre y cuando los daños corporales sobrevengan en las áreas, locales o zonas de trabajo del Asegurado.

Seguros de convenios colectivos:

Con capitales y garantías conforme a la legislación vigente aplicable en cada caso y dando cobertura a todos los empleados de la Empresa que figuren en TC2.

 

Seguro de crédito:

Su finalidad es proteger a las Empresas frente al impago de clientes morosos.

 

Seguros colectivos de vida y/o accidentes:

Pueden contratarse para todo el personal asalariado de la Empresa, únicamente para el Consejo de Dirección, o para determinado personal, y en todo caso, con capitales y garantías diferenciadas, según el interés del asegurado.

  • RC general y PYMES.
  • RC consejeros y directivos*.
  • Seguro de crédito.
  • Seguro de accidente de convenio.
  • Colectivo de vida, accidentes, jubilación y externalización de de pensiones.
  • Salud.
  • Flotas.
  • Bajas.
  • Asistencia en viaje.
Datos de la empresa
Persona de contacto
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