Como sabes los perros son uno de los animales de compañía preferidos por los españoles, además se estima que en España hay más de seis millones censados.
Te recordamos que a través del seguro de hogar, puedes asegurar a tus mascotas mediante la cobertura de la responsabilidad civil familiar, que se ofrece en las modalidades Confort y Vip y opcionalmente en la modalidad Básica ¿Cuál es el alcance de esta cobertura?
- Responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar los animales de compañía.
- Certificado de Aseguramiento para perros.
Además, esta cobertura aplica a todo tipo de perros, ya sean potencialmente peligrosos o no. Y no aplicamos sobreprima en el caso de que el perro sea potencialmente peligroso.
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- Actualmente en España, si la raza del perro no está catalogada como peligrosa, no ha mordido o agredido nunca a ninguna persona o animal, o no está adiestrado para el ataque, los propietarios no están obligados a contratar un seguro RC; sin embargo, si perteneces a las CCAA de Madrid y País Vasco, en ese caso la legislación exigen la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para todos los perros, independiente de su raza o características.
- La ley española dispone de una regularización específica para los perros potencialmente peligrosos, por la que sus dueños están obligados a contratar un seguro RC (Real Decreto 287/2002), para estas razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y cruce de las mismas. Además de aquellas citadas por normativas autonómicas: Bóxer, el Bullmastiff, el Dobermann, el Dogo de Burdeos, el Dogo del Tíbet, el Mastín Napolitano, el Tosa Japonés, el Presa Canario o el Presa Mallorquín, y el cruce de las mismas.
- En cuanto a perros peligrosos, el estado deja libertad a las Comunidades Autónomas de fijar el mínimo de la cobertura de este tipo de seguros, siempre partiendo de la mínima fijada por el país, que es de 120.000€. Por ejemplo: Madrid 120.000€, Castilla y León:180.000€, Cataluña:125.000€, Galicia: 125.000€… Comprueba en este mapa el límite de tu CCAA:
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf